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Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum definitivum del 24.06.2014, Prot. N. 47082/12 CA


Actor Rev.dus X
Demandado Congregatio pro Clericis
Objeto Suspensionis
coram Burke
Publicación ME 130 (2015) 19-22; W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 693-700
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Traducciones angl.: W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 693-700; ME 130 (2015) 23-26
Contenido Confirmatur decretum reiectionis in limine.
Fuentes 
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Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC cann. 1481 §§ 2-3; 1484 § 1; 1484 § 2; 1738
Máximas
1. Competens Curiae Romanae Dicasterium legem non violat cum recursus hierarchicus reiciat ob defectum praesuppositi, quatenus scilicet Patronus recurrentis mandato scripto careat (in casu mandatum numquam exhibitum fuerat nec ullum argumentum ad eiusdem collationem demonstrandam).
2. Quidquid est de applicatione can. 1484, § 2 ad recursum hierarchicum, eiusdem canonis praescriptum solummodo cavet de facultate non autem de obligatione procuratorem admittendi, etiam non exhibito mandato.
1. No es contrario a la ley que el Dicasterio competente de la Curia Romana rechace el recurso jerárquico por falta de presupuesto, es decir, en el caso que el Patrono del recurrente no posea un mandato escrito (en este caso el mandato no se habia presentado nunca, y ni siquiera se habia mostrado alguna prueba que demostrase su concesión).
2. Cualquiera que sea la aplicabilidad del can. 1484, § 2 al recurso jerárquico, lo prescrito en ese canon se refiere sólo a la facultad, no a la obligación de admitir al procurador incluso cuando no ha exhibido el mandato.
 italiano - alemán - francés - portugués
Comentos H.A. von Ustinov, «Commento/Note – Decretum n. 47082/2012 CA», ME 130 (2015) 27-32

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi