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Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum definitivum del 08.05.1993, Prot. N. 18881/87 CA


Actor D.na X
Demandado Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum
Diócesis Miamien.
Objeto Iurium
coram Agustoni
Publicación W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae, 607-615
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Traducciones angl., W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae, 607-615
Contenido De recursu adversus decretum reiectionis a Congressu latum. Recursus non admittitur ad disceptationem.
Fuentes 
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Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC cann. 1323, nn. 3-5; 1324; 1336 § 1; 1336 § 1, n. 3; 1358 § 1; 1371, n. 2
Máximas
1. Prohibitio ingrediendi determinatam ecclesiam aut interveniendi celebrationibus liturgicis poena est expiatoria, illis accensenda quae in can. 1336, § 1, n. 3 enuntiantur.1. La proibizione di entrare in una determinata chiesa o di intervenire a celebrazioni liturgiche è una pena espiatoria, da ascrivere tra quelle di cui al can. 1336, § 1, n. 3.

Autor de las máximas (en latín) y de la versión italiana: © G. Paolo Montini