Universidad Facultad de Derecho Canónico www.iuscangreg.itCIC1983CCEONormas extra-codicialesRespuestas de la Sede ApostólicaDerecho particularDerecho propio / estatutosFuentes históricas del derecho canónicoJurisprudenciaAcuerdos internacionalesSitios webLiteraturaPeriodica de re canonicaBibliografia canonisticaMotores de búsquedaLinklistSitemapDocentesConocidos profesores del siglo XX
Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum Congressus del 27.02.2014, Prot. N. 47418/12 CA


Actor Rev.dus X
Demandado Congregatio pro Clericis
Objeto Amissionis officii parochi
Publicación IE 27 (2015) 643-645; W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 231-234
Download
Traducciones angl.: W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 231-234; it., IE 27 (2015) 643-645
Contenido Reiectio in limine confirmatur.
Fuentes 
?
Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC cann. 153 § 3; 156; 184 § 1; 186; 522; 538 § 1; 1740-1747
LP 76 § 1, n. 3
Máximas
1. Cum cuiuslibet officii provisio scripto consignetur oporteat (cf. can. 156) necnon promissio alicuius officii nullum pariat iuridicum effectum (cf. can. 153, § 3), minime probatur collatio officii, post lapsum praefiniti temporis, oraliter vel tacite facta.
2. Per explicitam mentionem praescriptorum cann. 184, § 1, 186, 522 et 538, § 1, scripto intimata amissione officii parochi ob lapsum praefiniti temporis, pro certo habetur quod procedura in parocho amovendo in casu non est observanda.
3. Non exstat lex, quae parochi ad tempus determinatum nominati elapso termino statuto ius in officio permanendi sanciat.
Cf. etiam maximae prot. n. 47418/12 CA - DS
1. Desde el momento que es necesario que la provisión de cualquier oficio se haga por escrito (cf. c. 156) y que la promesa de un oficio no produce ningún efecto jurídico (cf. c. 153, § 3), la colación verbal o tácita del oficio después de su vencimiento, no constituye una prueba.
2. Con la notificación escrita de la pérdida del oficio de párroco por caducidad, mediante la mención explícita de las prescripciones de los cc. 184, § 1, 186, 522 y 538, § 1, es seguro que en tal caso no se debe observar el procedimiento de remoción del párroco.
3. No existe ninguna ley que reconozca el derecho de un párroco nombrado para un tiempo determinado permanecer en el cargo después del transcurso del tiempo prefijado.
 italiano - alemán - francés
Comentos J. Canosa, «La rilevanza ecclesiale della certezza del diritto», IE 27 (2015) 646-652
F. Puig, «Stabilità e continuità del titolare dell’ufficio parrocchiale», IE 27 (2015) 653-662

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi