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Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum Secretarii del 06.02.2014, Prot. N. 47135/12 CA


Actor Sr. N.
Demandado Congregatio pro Institutis vitae consecratae et Societatibus vitae apostolicae
Objeto Praecepti
Publicación IC 56/112 (2016) 743-744
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Traducciones hisp., IC 56/112 (2016) 743-744
Contenido Lis finita declaratur.
Fuentes 
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Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC can. 1737
LP 78 § 3
Máximas
1. Revocato a competenti Curiae Romanae Dicasterio decreto coram Signatura Apostolica impugnato, recursus contentiosus administrativus ratione obiecti defectus cessat et lis finita declaratur (in casu, Dicasterium, cognito motivo quo Congressus recursum ad disceptationem admiserat, recursum hierarchicum, olim reiectum, pertractandum admisit).1. Con la revoca del decreto del competente Dicastero della Curia Romana impugnato presso la Segnatura Apostolica, cessa il ricorso contenzioso amministrativo per mancanza dell’oggetto e la lite è dichiarata finita (nel caso, il Dicastero, conosciuto il motivo per il quale il Congresso aveva ammesso il ricorso alla discussione, ha ammesso alla trattazione il ricorso gerarchico, prima rigettato).
 alemán - francés
Comentos G. Nuñez, Admisibilidad del recurso por el Secretario de la Signatura Apostólica ex art. 76 de la Ley propia, IC 56/112 (2016) 749-768

Autor de las máximas (en latín) y de la versión italiana: © G. Paolo Montini