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Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum Secretarii del 17.03.2014, Prot. N. 48640/13 CA


Actor D.nus X
Demandado Congregatio pro Clericis
Objeto Nominationis; Incardinationis
Publicación J 75 (2015) 240; 242; W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 729-731
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Traducciones angl.: W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 729-731; J 75 (2015) 241; 243
Contenido Recursus peremptus declaratur.
Fuentes 
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Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
LP art. 31 § 1; art. 76 § 1, n. 4
Máximas
1. Recursus peremptus declaratur si rationes adversus decretum reiectionis ob terminos elapsos (cf. art. 76, § 1, n. 4 LP) adductae nullo communis Signaturae Apostolicae iurisprudentiae suffragio gaudeant de diebus supputandis quoad peremptorium terminum de quo in artt. 34, § 1 et 74, § 1 LP.
2. Recursu fumo boni iuris prorsus carente, ne sermo esse potest de gratuito patrocinio.
3. Recursus peremptus declaratur quoties intra statutum terminum peremptorium cautio in arca Signaturae Apostolicae deposita non sit.
1. Se declara la inadmisibilidad del recurso si los motivos alegados contra el decreto de denegación por haber expirado el plazo (cf. art. 76, § 1, n. 4 LP) no se apoyan en la jurisprudencia común de la Signatura Apostólica en relación con el cómputo de los días del plazo perentorio mencionado en los arts. 34, § 1 y 74, § 1 LP.
2. Si el recurso carece por completo de toda probabilidad de resultado favorable, tampoco puede hablarse de gratuito patrocinio.
3. La petición se declara inadmisible si la garantía no se deposita dentro del plazo perentorio establecido, en la caja de la Signatura Apostólica.
 italiano - alemán - francés
Comentos W.L. Daniel, «Brief Note on Abatement in limine in a Contentious-Administrative Trial», J 75 (2015) 248-252.

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi