Universidad Facultad de Derecho Canónico www.iuscangreg.itCIC1983CCEONormas extra-codicialesRespuestas de la Sede ApostólicaDerecho particularDerecho propio / estatutosFuentes históricas del derecho canónicoJurisprudenciaAcuerdos internacionalesSitios webLiteraturaPeriodica de re canonicaBibliografia canonisticaMotores de búsquedaLinklistSitemapDocentesConocidos profesores del siglo XX
Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum Praefecti del 05.05.2014, Prot. N. 48240/13 CA


Actor Rev.dus X
Demandado Congregatio pro Gentium Evangelizatione
Objeto Suspensionis
Publicación J 75 (2015) 236; W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 721-723
Download
Traducciones angl.: W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 721-723; J 75 (2015) 237
Contenido Recursus peremptus declaratur.
Fuentes 
?
Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
LP art. 31 § 1
Máximas
1. Instantia, qua gratuitum patrocinium petitur, considerari nequit nisi probationes exhibeantur de oeconomica condicione.1. No puede ser considerada la solicitud del patrocinio gratuito que no haya sido acompañada de pruebas sobre la condición económica del solicitante.
 italiano - alemán - francés - portugués
Comentos W.L. Daniel, «Brief Note on Abatement in limine in a Contentious-Administrative Trial», J 75 (2015) 248-252.

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi