Universidad Facultad de Derecho Canónico www.iuscangreg.itCIC1983CCEONormas extra-codicialesRespuestas de la Sede ApostólicaDerecho particularDerecho propio / estatutosFuentes históricas del derecho canónicoJurisprudenciaAcuerdos internacionalesSitios webLiteraturaPeriodica de re canonicaBibliografia canonisticaMotores de búsquedaLinklistSitemapDocentesConocidos profesores del siglo XX
Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum definitivum del 23.11.1996, Prot. N. 26638/96 CA


Actor Rev.dus X
Demandado Congregatio pro Clericis
Objeto Amotionis a paroecia
coram Agustoni
Contenido Decretum Congressus reformandum non esse.
Notas Cf. L’attività della Santa Sede 1996, p. 826.
Fuentes 
?
Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC can. 58 § 2
Máximas
1. Praeceptis recurrenti oretenus impositis, ex can. 58, § 2, cessantibus ob translationem Episcopi dioecesani ad aliam sedem, recursus adversus eadem suspensus incondite recolitur.
Cf. etiam maximae decreti Congressus sub prot. n. 26638/96 CA.
1. Dal momento che i precetti imposti al ricorrente verbalmente dal vicario generale sono cessati a norma del can. 58, § 2, per il trasferimento del vescovo diocesano ad altra sede, al di fuori di ogni norma si riprende il ricorso sospeso avverso i medesimi.
Cf. anche le massime del decreto del Congresso prot. n. 26638/96 CA.

Autor de las máximas (en latín) y de la versión italiana: © G. Paolo Montini