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Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Sententia definitiva del 01.12.2009, Prot. N. 38743/06 CA


Actor Rev.dus X
Demandado Congregatio pro Clericis
Objeto Translationis
coram Burke
Publicación IE 27 (2015) 105-114; W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 105-116
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Traducciones angl.: W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 105-116; it., IE 27 (2015) 105-114
Contenido Constat de violatione legis in procedendo.
Notas Cf. prot. nn. 38743/06 CA - DS; 46792/12 CA
Fuentes 
?
Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC cann. 51; 274 § 2; 1740-1747; 1741, n. 1; 1742 § 1; 1748-1752; 1747; 1748; 1749; 1750; 1752
Máximas
1. Sufficit ut inter rationes adductas bonum animarum de quo in can 1748 reapse habeatur ut translatio legitima censeri possit (in casu adductae fuerunt etiam causae amotioni aptae).
2. Officium ad quod Episcopus parochum transferre vult propter bonum animarum vel Ecclesiae necessitatem aut utilitatem (cf. can. 1748) necessarie determinatum esse debet. Violatio legis proinde in procedendo habetur si procedura quoad translationem ad aliud officium parochi instituitur at decretum translationis ad officium cappellani denique editur; nam ad translationem ad officium cappellani deficiunt invitatio, de qua in can. 1748, colloquium cum duobus parochis, de quo in can. 1750, immo et articulatio rationum in ipso decreto, de qua in can. 51.
3. Illegitima translatione decreta, non eo ipso cadit suspensio ab Episcopo forte parocho translato irrogata ob inoboedientiam praescriptis de quibus in can. 1752, quatenus ad can. 1747, § 1 remittit.
Cf. etiam maximae decreti Secretarii sub prot. n. 38743/06 CA
1. Es suficiente que entre las razones adoptadas exista realmente el bien de las almas mencionado en el can 1748 para que la transferencia pueda ser considerada legítima (en el caso, también se alegaron causas apropiadas de remoción).
2. El oficio al cual el Obispo intenta transferir al párroco, por el bien de las almas o la necesidad o utilidad de la Iglesia (cf. can. 1748), debe necesariamente ser determinado. Existe, entonces, violación de la ley in procedendo si el procedimiento utilizado es para la transferencia a otro oficio parroquial, pero en realidad la decisión final es la transferencia al oficio de capellán; en efecto, faltan la invitación mencionada en el can. 1748, la consulta de los dos párrocos mencionados en el can. 1750, es más, la articulación de las razones en el mismo decreto, mencionada en el can. 51.
3. Decretada la ilegitimidad de la transferencia, no cae automáticamente la suspensión posiblemente impuesta por el Obispo al pastor transferido, por desobediencia a lo establecido por el can. 1752, por cuanto remite al c. 1747, § 1.
 italiano - inglés - alemán - francés - portugués
Comentos J. Canosa, «Aspetti dello statuto giuridico dei chierici trattati in due decisioni della Segnatura Apostolica», IE 27 (2015) 117-124

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi