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Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum Secretarii del 26.05.2010, Prot. N. 43915/10 CA


Actor Rev.dus X
Demandado Congregatio pro Clericis
Objeto Amotionis seu cessationis ab officio parochi
Publicación IE 27 (2015) 634-636; W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 135-138
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Traducciones angl.: W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 135-138; it., IE 27 (2015) 634-636
Contenido Reiectio in limine.
Fuentes 
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Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC cann. 186; 522
LP art. 76 § 1, n. 3
Máximas
1. Parochus ad tempus determinatum nominatus, elapso tempore statuto, modo tantum precario in illo officio permanet, adeo ut sufficiat notificatio ex parte Episcopi eum non amplius esse parochum ad eius cessationem ab officio efficiendam (cf. can. 186).
2. Suppressa paroecia, eo ipso officium parochi in ea non amplius exsistit; competens ergo Dicasterium Curiae Romanae recte decrevit recursum adversus amotionem ab officio parochi in casu obiecto carere.
1. Un párroco nombrado por un tiempo determinado, una vez terminado el tiempo establecido, permanece en ese cargo sólo de manera precaria, de modo que para hacerle cesar en su cargo basta la notificación del Obispo de que ya no es más párroco (cf. c. 186).
2. Una vez suprimida la parroquia, por el mismo motivo, cesa el oficio de párroco; coherentemente, por lo tanto, el competente Dicasterio de la Curia Romana ha establecido que el recurso contra la remoción del párroco en este caso, carece de objeto.
 italiano - inglés - alemán - francés - portugués
Comentos J. Canosa, «La rilevanza ecclesiale della certezza del diritto», IE 27 (2015) 646-652
F. Puig, «Stabilità e continuità del titolare dell’ufficio parrocchiale», IE 27 (2015) 653-662

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi