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Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Sententia definitiva del 25.05.2015, Prot. N. 47893/13 CA


Actor Rev.mus X
Demandado Congregatio pro Clericis
Objeto Excardinationis
coram Stankiewicz
Publicación IC 60/119 (2020) 271-283
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Traducciones hisp., IC 60/119 (2020) 271-283
Contenido Non constare de violatione legis in procedendo vel in decernendo.
Fuentes 
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Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC cann. 51; 265; 267 § 1; 267 § 2; 268 § 1; 269, n. 2; 270; 271 §§ 1-3; 1573
Máximas
1. Gravitas causae ad denegandam excardinationem non pendet ab explicita mentione huius termini in textu decisionis, sed a gravitate ipsius facti inducentis Episcopum dioecesanum ad capiendam deliberationem contrariam expostulatae excardinationi. Gravitas facti fundari debet in elementis obiectivis, ne decisio Superioris arbitraria mente feratur in damnum veritatis et iustitiae.
2. Utilitas Ecclesiae particularis et bonum ipsius clerici suadent potius ut Recurrens propriae dioecesi incardinatus maneat saltem usque ad exitum definitivum causarum nondum definitive solutarum in foro rei publicae (in casu post dimissionem ab officio Moderatoris Instituti, quod Caritas dioecesana nuncupatur, habita nempe ratione assertae eius gravissimae responsabilitatis civilis et poenalis potissimum in foro saeculari).
3. Contradictione haud laborat denegatio excardinationis ex parte Ordinarii, qui clerico simul proponat licentiam transmigrandi (cf. can. 271, § 2): nam talis obiectio rationem non habet indolis condicionalis denegatae ab eo excardinationis (in casu licentia transmigrandi tanquam gressus ad excardinationem suo tempore obtinendam proponebatur).
1. La gravedad de la causa para denegar la excardinación no depende de la mención explícita del plazo en el texto de la decisión, sino de la gravedad del hecho que lleva al obispo diocesano a decidir en contra de la solicitud de excardinación. La gravedad del hecho debe basarse en elementos objetivos, para que la decisión del Superior no sea dada arbitrariamente en detrimento de la verdad y la justicia.
2. La utilidad de la Iglesia particular y el bien del propio clérigo convencen al solicitante a permanecer incardinado en su diócesis al menos hasta la resolución definitiva de los casos pendientes ante el tribunal civil (en este caso después de su dimisión del cargo de Director de Cáritas diocesana, con respecto, por supuesto, a su gravisima responsabilidad civil y penal especialmente en el foro estatal).
3. No hay contradicción en la negación de la excardinación por parte del Ordinario, que al mismo tiempo propone al clérigo la concesión del permiso de traslado (cf. c. 271, § 2): la objeción, en efecto, no tiene en cuenta el carácter condicional de la excardinación denegada (en este caso el permiso de traslado se proponía como un paso hacia la excardinación que debía obtenerse a su debido tiempo).
 italiano - alemán - francés - portugués
Comentos L. Navarro, Algunas puntualizaciones sobre la incardinación: causas, plazos y autoridad competente, IC 60/119 (2020) 299-305

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi