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Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum Congressus del 15.09.2017, Prot. N. 52545/17 CA


Actor Exc.mus Recurrens X
Demandado Pontificium Consilium pro Laicis
Objeto Praescriptionis poenalis et reparationis damnorum
Publicación IE 31 (2019) 617-619
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Traducciones it., IE 31 (2019) 617-619
Contenido Reiectio in limine confirmatur.
Fuentes 
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Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC cann. 1315 § 1; 1362 § 1, n. 2; 1394; 1395; 1397; 1398; 1399
Máximas
1. Praescriptum can. 1399 obnoxium est praescriptioni communi; nam:
a) Legislator, qui praescripto can. 1362, § 1, sub num. 2 a praescriptione communi seu triennali quasdam actiones excepit, nominatis canonibus 1394, 1395, 1397 et 1398, neglegit tamen mentionem ibidem addere praescripti can. 1399; quae omnia effato «quod Legislator voluit dixit, quod noluit tacuit» satis explicantur;
b) praescriptum can. 1399 Legislator voluit non autem ad crimina longe praeterita, sed ad crimina seu delicta, specialis quidem gravitatis, innominata, seu extra poenarum indicem in Codice vel aliis legibus haud adamussim distincta, punienda;
c) saltem ex praescripto can. 1315, § 1 deducitur legem divinam lege poenali passim ditari, quin ob hanc causam lex poenalis praescriptioni communi obnoxia esse cesset;
d) si praescriptum can. 1399 praescriptioni communi obnoxium non esset, in absurdum cederetur, nam omnia delicta ibidem recensita, nulla distinctione inter factispecies peracta, impraescriptibilia efficerentur.

Cf. maximae prot. n. 52545/17 CA - DS
1. La prescripción del can. 1399 está sujeta a la prescripción común; en efecto:
a) El legislador, que con el can. 1362 § 1, n. 2 ha excluido del plazo de prescripción de tres años algunas acciones, después de haber mencionado los cánones 1394, 1395, 1397 y 1398, ha omitido, en cambio, añadir aquí la mención de la prescripción del c. 1399; todo esto puede explicarse adecuadamente con la máxima que «lo que el legislador ha querido, lo ha dicho, lo que no ha querido, lo ha guardado en silencio»;
b) El legislador no ha considerado la prescripción del can. 1399 para castigar los delitos cometidos hace mucho tiempo, pero los delitos y crimenes especialmente graves, innominados, es decir, que no han sido cuidadosamente determinados fuera de la lista de las penas en el Código o en otras leyes,
c) Al menos de acuerdo al texto del c. 1315 § 1, se deduce que la ley divina es a veces castigada por la ley penal, sin que la ley penal deje de estar sujeta a la prescripción común;
d) Si la prescripción del can. 1399 no estuviera sujeta a la prescripción común, sería absurdo que todos los delitos previstos en este canon se volvieran imprescriptibles, sin alguna distinción entre los delitos.

Cf. prot. máxima. n. 52545/17 CA - DS.
 italiano - alemán - francés - portugués
Comentos D. Cito, «Annotazione sulla prescrizione penale», IE 31 (2019) 619-626

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi