Universidad Facultad de Derecho Canónico www.iuscangreg.itCIC1983CCEODerecho para la Iglesia LatinaDerecho orientalDerecho particularDerecho propio / estatutosFuentes históricas del derecho canónicoJurisprudencia STSAAcuerdos internacionalesSitios webLiteraturaPeriodica de re canonicaBibliografía canónicaMotores de búsquedaLinklistSitemapDocentesConocidos profesores del siglo XX
Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum definitivum del 16.01.2016, Prot. N. 50175/15 CA


Actor Rev.dus X
Demandado Congregatio pro Clericis
Objeto Translationis a paroecia
coram Iannone
Publicación Ius Communionis 7 (2019) 373-385
Download
Traducciones hisp., Ius Communionis 7 (2019) 373-385
Contenido Decretum Congressus reformandum non esse.
Fuentes 
?
Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC cann. 50; 51; 187-189; 190 §§ 1-3; 1739; 1740; 1740-1747; 1746; 1748-1752
Máximas
1. Si translatio fit consentiente officii titulari, sufficit iusta causa, servatis semper cann. 50-51 praescriptis; in casu necesse non est proinde proceduram in parocho amovendo vel transferendo praescriptam servare, nec requiritur gravis causa, de qua in can. 190, §2.
1. Si el traslado se hace con el consentimiento del titular del oficio, basta una causa justa, observando siempre lo prescrito en los cc. 50-51; en el caso del traslado, por tanto, no es necesario observar el procedimiento prescrito para la remoción o traslado del párroco ni se exige la causa grave a que se refiere el c. 190, §2.
2. Si vero Episcopus censet quendam parochum paroeciam relinquere debere quia ministerium eius noxium vel saltem inefficax evasisset (cf. can. 1740), servare debet proceduram pro parocho amovendo a cann. 1740-1747 praescriptam, etiam si eidem aliud officium assignare intendit (cf. can. 1746), nisi res alio modo pacifice solvi possit, uti libera renuntiatione officio (cf. cann. 187-189) vel translatione voluntaria. Omnino illegitimum est huiusmodi parochum invitum a paroecia amovere per translationem iuxta cann. 1748-1752, praescriptis cann. 1740-1747 prorsus neglectis.
2. Si, por el contrario, el Obispo considera que un párroco debe abandonar la parroquia porque su ministerio es perjudicial o al menos ineficaz (cf. c. 1740), debe observar el procedimiento prescrito en los cc. 1740-1747 para la destitución de un párroco, aunque tenga intención de asignarle otro oficio (cf. c. 1746), a no ser que el asunto pueda resolverse pacíficamente de otra manera, como la renuncia espontánea al oficio (cf. c. 187-189) o el traslado voluntario. Absolutamente ilegítimo es retirar de la parroquia en tal caso al párroco que se niega al traslado según los cánones 1748-1752, sin considerar ninguna de las prescripciones de los cánones 1740-1747.
3. Obiectum recursus contentiosi administrativi non est ipsum decretum Episcopi, sed potius decretum competentis Curiae Romanae Dicasterii, quo confirmata est translatio parochi. Etenim ad normam can. 1739 Superior hierarchicus qui de recursu videt lata discretione gaudet atque, attentis actis et argumentis partium, in propria decisione melius explicare potest motiva actus administrativi singularis impugnati quae iusta censet et ob quae actum confirmat.
3. El objeto del recurso administrativo no es el decreto del obispo, sino el decreto del Dicasterio competente de la Curia Romana, por el que se confirma el traslado del párroco. En efecto, el superior jerárquico que tramita el recurso goza, según las normas del can. 1739, de una amplia discreción y, considerando los actos y argumentos, puede explicar en su decisión de forma bastante precisa las razones del acto administrativo singular impugnado que considera justo y con las cuales confirma el acto.
4. Praescriptum can. 50 non requirit auditionem vel notitias ab iis, qui quantum fieri potest audiendi sunt, datas (in casu agebatur de fidelibus paroeciae a qua parochus translatus fuerat).
4. La prescripción del can. 50 no requiere una audiencia ni la información de aquellos que, en la medida de lo posible, debían ser escuchados (en el caso de los fieles de la parroquia de la cual el párroco había sido transferido).
 italiano - alemán - francés - portugués
Comentos P.E. Lamata Molina, «Comentario», Ius Communionis 7 (2019) 387-401

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi