Universidad Facultad de Derecho Canónico www.iuscangreg.itCIC1983CCEONormas extra-codicialesRespuestas de la Sede ApostólicaDerecho particularDerecho propio / estatutosFuentes históricas del derecho canónicoJurisprudenciaAcuerdos internacionalesSitios webLiteraturaPeriodica de re canonicaBibliografia canonisticaMotores de búsquedaLinklistSitemapDocentesConocidos profesores del siglo XX
Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum Congressus del 27.03.2015, Prot. N. 49014/14 CA


Actor Adv. N. et alii
Demandado Congregatio pro Clericis
Objeto Reductionis ecclesiae in usum profanum
Publicación Apoll 89 (2016) 392-393
Download
Traducciones it., Apoll 89 (2016) 394-395
Contenido Confirmatur decretum reiectionis in limine.
Fuentes 
?
Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC cann. 1484 § 2; 1738
Máximas
1. Competens Curiae Romanae Dicasterium legem non violat cum recursus hierarchicus reiciat ob defectum mandatorum (in casu mandata exhibita fuerant post recursus reiectionem).
2. Ad normam can. 1484, § 2 iudex procuratorem, mandatis nondum exhibitis, ad iuris extinctionem impediendam admittere potest, quin debeat.
1. No viola la ley el competente Dicasterio de la Curia Romana que rechace el recurso jerárquico por falta de los mandatos (en este caso los mandatos fueron exibidos después del rechazo del recurso).
2. Según el c. 1484, § 2, para evitar la extinción del derecho, el juez puede, no debe, admitir al procurador que hasta ese momento no haya presentado los mandatos.
 italiano - alemán - francés - portugués
Comentos C. Begus, «Adnotationes in Decreta», Apoll 89 (2016) 397-411

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi