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Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum definitivum del 22.10.2014, Prot. N. 47637/13 CA


Actor D.na N.
Demandado Pontificium Consilium pro Laicis
Objeto Dimissionis a consociatione
coram De Paolis
Publicación Apoll 89 (2016) 379-383
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Traducciones it., Apoll 89 (2016) 383-387
Contenido Confirmatur decretum Congressus, quo recursus ad disceptationem non admittitur.
Fuentes 
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Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC cann. 308; 1290
LP art. 42 § 2; art. 84
Máximas
1. Iuxta communem iurisprudentiam, recursu contentioso administrativo in Congressu ad disceptationem haud admisso, obiectum iudicii coram Collegio tantum est confirmatio an minus decreti in Congressu lati, introductione vel petitione novarum probationum prorsus interdictis.
2. Principium iuxta quod in dubio pro recurrente standum est processum poenalem respicit, cum onus probandi in recursu contentioso administrativo ad recurrentem spectet (in casu dubium prospiciebatur de consiliorum auditione).
3. Ius defensionis consistit in notione summaria rationum dimissionis (a consociatione) et in facultate probationes et argumenta coram competenti Curiae Romanae Dicasterio exhibendi.
4. Iuxta communem iurisprudentiam non requiruntur in recursu hierarchico contradictorium iudiciale, publicatio actorum, interrogatio testium et colloquium cum Superiore hierarchico.
5. Quoad rationes dimissionis a consociatione, non agitur de imputabilitate factorum, eo vel minus de delictis vel actibus dolosis, sed de illorum factorum effectu negativo in finem consociationis.
1.Según la jurisprudencia constante, cuando el recurso contencioso administrativo no es admitido por el Congreso para su discusion, el objeto del juicio en el Colegio es únicamente la confirmación o no del decreto del Congreso, quedando totalmente prohibido introducir o exigir nuevas pruebas.
2. El principio segùn el cual en la duda hay que posicionarse a favor del recurrente se aplica en el juicio penal, ya que en el recurso contencioso administrativo la carga de la prueba recae sobre el recurrente (en este caso, la duda se refería a la audiencia de los consejeros).
3. El derecho de defensa consiste en el conocimiento sumario de los motivos de la dimisión (de la asociación) y en la facultad de presentar pruebas y argumentos al Dicasterio competente de la Curia Romana.
4. Según la jurisprudencia constante en el recurso jerárquico no se exigen el contradictorio judicial, la publicación de las actas, el interrogatorio de los testigos o una entrevista con el superior jerárquico.
5. No se plantea en los motivos de la dimisiòn de una asociaciòn de la imputabilidad de los hechos, y menos aún de los delitos o actos dolosos, sino de la consecuencia negativa de esos hechos sobre el fin de la asociaciòn.
 italiano - alemán - francés - portugués
Comentos C. Begus, «Adnotationes in Decreta», Apoll 89 (2016) 397-411

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi