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Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum Congressus del 13.11.2015, Prot. N. 50461/15 CA


Actor Rev. L.
Demandado Congregatio pro Institutis vitae consecratae et Societatibus vitae apostolicae
Objeto Nominationis Commissariae Pontificiae et translationis Rev.mae Abatissae
Publicación IE 29 (2017) 668-670
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Traducciones it., IE 29 (2017) 668-670
Contenido Suspensio partialis ex officio conceditur.
Fuentes 
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Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC cann. 696-700; 697 § 2
LP art. 96
Máximas
1. Iuxta communem iurisprudentiam, exsecutionis suspensio ex duobus elementis inter se conexis pendet: priore loco, ponderanda est probabilitas decisionis favorabilis relate ad recursum quo actus legitimitas impugnatur, adeo ut quanto maior est illa probabilitas, tanto plus suspensionis concessio urget, et versa vice; altero loco, diiudicanda est damnorum irreparabilitas in casu decisionis favorabilis, ita ut quanto plus actus administrativi impugnati exsecutio effectus parit, qui difficulter retrotrahi poterunt, tanto plus suspensionis concessio urget, et versa vice.
2. Damna, quae ex actus impugnati exsecutione timentur, irreparabilia censenda sunt, non autem quoad translationem Abbatissae impositam, sed quoad nuperrimam monitionem cum explicita comminatione subsecuturae dimissionis (cf. can. 697, n. 2), nisi eadem Abbatissa intra quindecim dies a praefata monitione recepta Monasterium repeteret, et hoc quidem non obstante recursu et indulto absentiae ad trimestre ab Episcopo eidem Abbatissae dato (in casu periculum habetur ne in mora, pendente recursu, Abbatissa ab instituto dimittatur).
3. Suspensio petita concedi potest ex toto vel ex parte (in casu suspensio concessa est clausulae decreto a Congregatione pro Institutis vitae consecratae et Societatibus vitae apostolicae lato additae: «Hac prescriptione haud servata, Pontificia Commissaria processum dimissionis ad normam iuris incipiet ob pertinacem inoboedientiam legitimis praescriptis Superiorum in materia gravi»).
1. Según la jurisprudencia común, la suspensión de la ejecución depende de dos factores relacionados: en primer lugar, se debe evaluar la probabilidad de un resultado favorable del recurso que impugna la legalidad de la medida, de modo que cuanto mayor sea la probabilidad, más urgente será la concesión de la suspensión, y viceversa; en segundo lugar, debe evaluarse la irreparabilidad del daño en caso de resultado favorable, de modo que cuanto más la ejecución del acto impugnado cause efectos difícilmente reversibles, más probable es que se vea afectada la concesión de la ejecución, y viceversa .
2. El daño que se teme de la ejecución del acto impugnado ha de considerarse irreparable, no en cuanto al traslado impuesto a la abadesa, sino en cuanto a la muy reciente advertencia con la explícita amenaza de su consiguiente dimisión (cf. c. 697, n. 2), a no ser que la abadesa, dentro de los quince días siguientes a la advertencia, no regrese al monasterio, y ello, además, a pesar del recurso y del indulto de ausencia concedido por el obispo a la abadesa durante un trimestre (en este caso el peligro consiste en que mientras tanto, en espera de la resolucion del recurso, la abadesa es expulsada del instituto).
3. La suspensión solicitada puede ser concedida en su totalidad o en parte (en el caso la suspensión, se ha concedido a la cláusula añadida al decreto emitido por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica: "Si no se observa esta disposición, el Comisario Pontificio iniciará el proceso de dimisión, a norma del derecho, por desobediencia pertinaz a las prescripciones legítimas de los superiores en asuntos graves").
 italiano - alemán - francés - portugués
Comentos M. del Pozzo, La "sostanzialità" della sospensione dell’esecuzione nella recente giurisprudenza della Segnatura Apostolica, IE 29 (2017) 673-684

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi