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Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum Secretarii del 23.09.2014, Prot. N. 48877/14 CA


Actor Rev.dus X
Demandado Congregatio pro Clericis
Objeto Reductionis ecclesiae in usum profanum
Publicación J 75 (2015) 246; W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 737-739
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Traducciones angl.: W.L. Daniel, Ministerium Iustitiae II, 737-739; J 75 (2015) 247
Contenido Recursus peremptus declaratur.
Fuentes 
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Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
LP art. 78 § 1; art. 78 § 3
Máximas
1. Competenti Curiae Romanae Dicasterio atque Auctoritate ecclesiastica inferiore nihil animadvertentibus, recursus desertus declaratur quoties recurrens patefaciat se recursum prosequi nolle.1. Si el Dicasterio competente de la Curia Romana y la autoridad eclesiástica inferior no hace nada, el recurso se declarará desierto cuando el recurrente manifesta que no desea continuar con el recurso.
 italiano - alemán - francés
Comentos W.L. Daniel, «Brief Note on Abatement in limine in a Contentious-Administrative Trial», J 75 (2015) 248-252.

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi