Universidad Facultad de Derecho Canónico www.iuscangreg.itCIC1983CCEONormas extra-codicialesRespuestas de la Sede ApostólicaDerecho particularDerecho propio / estatutosFuentes históricas del derecho canónicoJurisprudenciaAcuerdos internacionalesSitios webLiteraturaPeriodica de re canonicaBibliografia canonisticaMotores de búsquedaLinklistSitemapDocentesConocidos profesores del siglo XX
Jurisprudencia de la Signatura Apostólica en materia contencioso-administrativa
 
 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Decretum Secretarii del 18.03.2017, Prot. N. 52545/17 CA


Actor Exc.mus X quondam Archiepiscopus Y
Demandado Pontificium Consilium pro Laicis
Objeto Praescriptionis poenalis et reparationis damnorum
Publicación IE 31 (2019) 614-616
Download
Traducciones it., IE 31 (2019) 614-616
Contenido Recursus in limine reicitur.
Fuentes 
?
Legenda
 
Cánones del Código de 1983
Todos los cánones que pueden leerse en la parte in iure o en la parte in facto de las decisiones se indican en las fuentes.
Los cánones que son el objeto principal de la decisión o sobre los que la decisión establece un principio de interpretación se muestran en negrita.
Aparecen en cursiva los cánones del Código de 1983:
- que no aparecen en el texto de la decisión, pero que son tratados en la decisión;
- que corresponden a los cánones del Código de 1917, de los que trata la decisión (tomada anterior a 1983).

Otras fuentes
Se informa de todas las fuentes que pueden leerse en la parte in iure y en la parte in facto de las decisiones.
CIC cann. 1362 § 1; 1399; 1720, n. 3
Máximas
1. Actio poenalis ob delicta de quibus in can. 1399 communi praescriptione triennali extinguitur; nam:
a) ratio can. 1399 a praescriptione haud relevat, iuxta pernotum principium «finis legis non cadit sub lege»;
b) communis canonica iurisprudentia, cum qua doctrina pariter communis concinit, delicta de quibus in can. 1399 generali praescriptioni triennali obnoxia tenet (in casu mentio fit de duabus recentioribus decisionibus Romanae Rotae).
2. Secundum communem ac constantem iurisprudentiam decretum illegitimum declarari nequit si saltem una causa probata atque par ferendo decreto habeatur.

Cf. maximae prot. n. 52545/17 CA - DC
1. La acción penal por los delitos mencionados en el can. 1399 se extingue con la prescripción común de tres años; de hecho:
a) la ratio legis del can. 1399 no está exenta de la prescripción, según el conocido principio de que «la finalidad de la ley no cae bajo la ley»;
b) la comùn jurisprudencia canónica, de conformidad a la doctrina común, considera que los delitos mencionados en el can. 1399 están sujetos al plazo general de prescripción de tres años (en el caso se mencionan dos decisiones bastante recientes de la Rota Romana).
2. Según la común y constante jurisprudencia, un decreto no puede ser declarado ilegítimo si al menos una causa se prueba y es proporcional al decreto que se va a dictar.

Cf. prot. máxima No 52545/17 CA - DC
 italiano - alemán - francés - portugués
Comentos D. Cito, «Annotazione sulla prescrizione penale», IE 31 (2019) 619-626

Autor de la las máximas (en latín): © G. Paolo Montini
Traducción español: © Marcelo Gidi